jueves, 12 de julio de 2007


Luis Losada Pescador.- La revista del colegio de Médicos de Madrid del pasado mes de abril publicaba una tribuna firmada por dos miembros de la Asociación Madrileña de Planificación Familiar defendiendo la PDD y criticando la negativa de “algunos médicos” a su dispensación. La Comisión Deontológica del Colegio responde en el número de junio garantizando la objeción de conciencia de los galenos madrileños para no dispensar el anticonceptivo de emergencia

“Ante un conflicto de intereses entre la demanda de un tratamiento reconocido y aceptado y el derecho de todo médico a la objeción de conciencia prevalece el derecho a la objeción”. Esta es la conclusión de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Madrid ante la polémica desatada por la publicación de una tribuna en la revista oficial del colegio defendiendo la PDD y censurando a los galenos que se niegan a receterla. ¿Por qué esta posición tan clara? Porque las razones son “graves, sinceras y constantes y se refieren a cuestiones graves y fundamentales”.


“La anticoncepción de emergencia debería ser una situación de excepción que obliga al médico –después de anteceder la situación de emergencia- a informar a la usuaria de la conveniencia de contactar con su centro de salud para la utilización de otros métodos más recomendables”, añade la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Madrid, presidida por el reelegido profesor Vicente Moya.


El artículo de marras, titulado “Anticoncepción de emergencia: dentro de la ley”, hace campaña de la píldora del día después (PDD) y se censura a aquellos galenos que optan por no prescribirla por razones sanitarias y de conciencia. ‘Casualmente’ está firmado por Concepción Martín Perpiñán y José Manuel Béjar, miembros de la Asociación Madrileña de Planificación Familiar, asociación que forma parte de la Federación Española de Planificación Familiar, rama española del gran lobby abortero mundial: la IPPF.


La Federación Española recibe fondos de la farmacéutica Schering, especializada en la industria anticonceptiva. Por supuesto, Schering comercializa la PDD en España, a través de su marca Postinor. ¿Puede considerarse independiente el trabajo de unos médicos que avalan el producto de su patrocinador?


Martín Perpiñán y Béjar, señalan que la PDD “no tiene contraindicaciones absolutas” y que sus efectos secundarios son escasos. No dice lo mismo su prospecto, donde se advierte de los graves riesgos del ‘pelotazo’ hormonal. Además, varios farmacéuticos ya señalan en privado el alarmante incremento de menopausias tempranas en mujeres consumidoras de la famosa píldora postcoital. No es verdad -como aseguran Martín Perpiñán y Béjar- que “haya estudios que demuestren que no hay una mayor incidencia de patologías”.


Más mentiras. Para justificar su posición, los ‘patrocinados de Schering’ señalan que la PDD no es sino una versión más elaborada de la denominada ‘Pauta de Yuzpe’, es decir, el antiguo ‘cóctel’ de anticonceptivos. El argumento no demuestra que la PDD no sea abortiva, sino que la píldora tradicional también puede ser abortiva en función de su intensidad.


Da igual. Martín Perpiñán y Béjar afirman “con rotundidad” que la píldora del día después no es abortiva. “No actúa si la gestación ya se ha implantado” porque en su opinión, “desde el punto de vista médico no hay gestación si no ha habido implantación del óvulo fecundado en el útero”. Una afirmación recogida por la OMS, que como es sabido es una organización política, no científica. De esta forma se abre la puerta al aborto químico y a la investigación embrionaria. Pero la totalidad de los libros de embriología humana señalan que la vida comienza en el momento de la fecundación del óvulo, no en el momento de la implantación.


Lo más curioso es que los propios Martín Perpiñán y Béjar reconocen acto seguido que la PDD actúa “impidiendo la maduración de la capa interna del útero y de este modo impide que -en el caso en que se hubiera fecundado el óvulo- éste se implante en el útero”. ¿No es esto un aborto?

Conclusión: “Hasta nosotros han llegado múltiples quejas de usuarios del sistema de salud acerca de los médicos que se niegan a prescribir la PDD”, ‘denuncian’ Martín Perpiñán y Béjar. A la Comisión Deontológico del Colegio de Médicos de Madrid no le ha sentado nada bien que llegaran a afirmar que “la negativa a recetar este anticonceptivo vulnera los derechos del paciente y la legislación vigente”.


El derecho a la objeción de conciencia no sólo está recogido en el Código Deontológico, sino en la misma Constitución, argumenta la Comisión Deontológico del Colegio de Médicos de Madrid. Una argumentación secundada por 26 médicos que han hecho llegar sus respectivas cartas de queja al Colegio. Todas ellas han sido publicadas íntegramente en la revista oficial del mes de junio. Asunto zanjado: el colegio resuelve que ante el eventual conflicto de interés entre la demandante del servicio y el derecho a la objeción de conciencia del médico, debe primar el segundo.


La PDD no evita abortos

“Se calcula que la toma de este medicamento podría evitar el 85% de embarazos que se producirían si no se administrara”, señalan los profesionales de la Asociación de Planificación Familiar. Una mentira reconocida por James Trussel, el máximo defensor de la PDD en EEUU. En enero de 2007 publicó artículo en Population Effect of Increased Access to Emergency Contraceptive Pills (Obstetrics & Gynecology 2007;109:181-188). Tras estudiar 717 artículos que evalúan el efecto de la PDD para evitar abortos concluye que “en todos los estudios menos uno, facilitar el acceso a la PDD incrementó su uso. Sin embargo, ningún artículo ha demostrado que el acceso a PDD tenga un efecto para reducir los índices de abortos”. Los quirúrgicos, se entiende. Y es que –como sería esperable- la mera dispensación de la PDD banaliza las relaciones sexuales y fomenta la promiscuidad.


La polémica en torno al menor maduro

Martín Perpiñán y Béjar también se meten en la polémica sobre el ‘menor maduro’. En su polémica tribuna afirman que “en el caso de los pacientes entre 12 y 16 años, el médico está obligado a respetar los derechos del menor maduro”. Los autores parecen desconocer que la Ley Civil y Penal establece las relaciones consentidas a partir de los 13 años.; antes es jurídicamente ‘abuso’. Pero es que además, el debate sobre el ‘menor maduro’ es todo menos pacífico desde el punto de vista jurídico. Menos en el plano científico. “No está recomendado para su empleo en niñas, los datos disponibles en mujeres menores de 16 años son muy limitados”, señala el mismo prospecto del Postinor.

martes, 26 de junio de 2007

http://www.lanacion.es/content/view/2873/41




ImagenAdopción espiritual

Tags: PDD, objeción de conciencia

Publicado por Galsuinda @ 13:35  | Pildora Dia Despues
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