El periodista italiano, director del Il
Foglio, Giuliano Ferrara, ante el eco suscitado por la aprobación el pasado 18
de diciembre por las Naciones Unidas de una moratoria para la pena de muerte,
ha promovido una acción similar, pero esta vez con relación al aborto. La iniciativa
ha tenido una amplia repercusión social, siendo recibida con inusitada
esperanza por numerosos medios de comunicación, entre ellos algunos de
inspiración católica, así como por un importante número de ciudadanos que han
apoyado con su firma el documento que se comenta. Nosotros mismos recogimos el
texto completo de Ferrara en el último número de Provida Press (Nº 274) a la
espera de realizar una valoración del mismo.
No cabe duda, que la iniciativa parece
en principio muy positiva, pues cualquier acción en defensa de la vida humana
debería ser considerada como tal, especialmente si surge de un mundo ajeno a lo
religioso, como es el caso. Que se recuerde la atrocidad del aborto,
vinculándolo a acciones tan concretas como es el control de la natalidad en
países demográficamente tan importantes como China e India, no merece sino aplauso.
Sin embargo, me gustaría realizar una
breve reflexión adicional a lo anteriormente expuesto, fruto de una atenta
lectura del documento en cuestión, pues junto a los aspectos positivos que
indudablemente tiene, creo que existen otros que pueden no serlo tanto.
En efecto, al final del tercer párrafo
del escrito de Ferrara se anota: “En 1984, la Comisión Warnock del Reino Unido
determinó que 14 días después de la concepción un embrión es no solamente un
ser humano, atribuyéndole el derecho a no ser utilizado para propósitos
experimentales”.
Da la impresión que este párrafo, incluido en el conjunto del texto, abre la puerta,
en un documento que globalmente va dirigido a defender la vida humana, al uso
para fines experimentales de embriones humanos desde la fecundación hasta el
decimocuarto día de su vida, es decir, hasta la consolidación de la
implantación.
Al afirmar explícitamente que los
derechos del embrión se adquieren a los 14 días de la fecundación,
indirectamente se legitima cualquier acción que sobre el embrión humano pudiera
llevarse a cabo antes de esa fecha.
A nuestro juicio, esta interpretación es
acorde con la opinión de una parte importante de la literatura científica
anglosajona que identifica el inicio de la vida humana con el inicio del
embarazo, y a éste con la consolidación de la implantación. Es decir a los 14
días de vida embrionaria, pues no otra cosa es lo que
propone la baronesa Warnock, probablemente
la más conspícua representante británica de la lucha antivida.
Incluir en el texto de Ferrara este
párrafo abriría la puerta a legalizar la manipulación y destrucción de
embriones humanos en sus primeros 14 días de vida, precisamente la etapa de la
vida humana en que ésta es más atacada, y para la que existe menos protección
social, pues no hay que olvidar que en ese momento de la vida embrionaria se
llevan a cabo prácticas tales como, la reproducción asistida; el diagnóstico
genético preimplantacional; la creación de bebés-medicamento; la clonación
humana y la obtención de células madre embrionarias; todas las técnicas de la regulación
artificial de la fertilidad humana, algunas de las cuales, como especialmente
el DIU, en un importante número de veces, actúan por un mecanismo
antiimplantatorio y por tanto abortivo; la píldora del día después y en general
todas las maniobras experimentales realizadas con embriones humanos que
propician la muerte de esos embriones.
Al referirnos específicamente a nuestro
país tampoco se puede olvidar, que a gran parte de estas técnicas se les ha
dado carta de legalidad al promulgarse las recientes leyes de Técnicas de
Reproducción Humana Asistida e Investigación Biomédica. Así como tampoco que la
propia Conferencia Episcopal Española y otras instancias culturales y
científicas de nuestro entorno, han alzado su voz para alertar sobre el ataque
que para la vida humana suponen estas prácticas.
Por otro lado, creo que conviene
recordar que el aborto puede ser post-implantacional, es decir, el que se
produce desde la consolidación de la implantación hasta prácticamente el final
del embarazo y pre- implantacional. El primero es el aborto quirúrgico, el que
podíamos denominar tradicional y el segundo el que afecta al embrión humano en
sus primeros 14 días de vida. Pues bien, en el documento de Ferrara se pide una
moratoria para el aborto post-implantacional, para el tradicional, pero a la vez,
si fuera aprobado, se abriría la puerta al aborto pre-implantacional, sin duda,
cuantitativamente el más numeroso. De ahí la reticencia que pueda existir a
apoyar este documento.
En este momento de nuestra reflexión se
podría argüir que aunque el documento no sea perfecto, si que puede servir para
mejorar la situación actual, al proponer una moratoria para el aborto
post-implantacional, por lo que, en base a la teoría del mal menor, podría ser
legítimamente apoyado.
Sin embargo, creo que en el caso que nos concierne es este un argumento falaz.
A mi juicio, se podría aplicar este criterio moral, si de lo que se tratara
fuera de reducir un mal, aunque no se pudiera evitar totalmente.
Podría ser el caso de una ley que rebajara las semanas en que el aborto pudiera
legalmente realizarse. Si en un determinado país, el aborto fuera legal hasta
la semana 24 y se propusiera reducir su legalidad hasta la 8 semana 20, no se propondría ilegitimar el
aborto en esa sociedad, que sería lo deseable, pero, desde el punto de vista
moral, se podría apoyar esa reducción acogiéndose a la teoría moral del mal
menor, pues aunque el mal, en este caso el aborto, no fuera erradicado sí se
habría disminuido.
No creo que este sea el juicio moral que
al documento de Ferrara se puede aplicar, pues en él se pide la reducción del
aborto de forma genérica, cosa indudablemente positiva, pero ineludiblemente
unida a esta propuesta se legitimaría el aborto pre-implantacional, es decir se
abriría la puerta a una cantidad de abortos que ahora teóricamente, no así en
la realidad, no están amparados por la Declaración Universal de los Derechos
Humanos. Creo que se puede aceptar un
mal si es menor que el previamente existente, pero estimo que no se puede
apoyar la eliminación de un mal si posibilita otro cuantitativamente mayor. Y
esto es lo que creo se derivaría de la aprobación del texto de Ferrara.
Otro aspecto que también conviene tener
en cuenta es que en la carta del periodista italiano se pide que se incluya en
el texto de la Declaración Universal Derechos Humanos, en su artículo 3,
después del párrafo: “Todo el mundo tiene el derecho a la vida, libertad y
seguridad personal”, la frase “desde la concepción hasta la muerte natural”.
Dos consideraciones: La primera es comprobar si la palabra “everyone” ha servido
realmente para garantizar el derecho a la vida de los no nacidos, pues desde su
promulgación en 1948, es cuando los abortos han crecido más, posiblemente al
amparo de la ambigüedad del propio texto legal. Esto me recuerda al “todos
tienen derecho a la vida” del artículo 15 de nuestra Constitución, que no ha
sido impedimento legal alguno para que el aborto campe libremente en nuestro
país. La segunda, que el término “concepción” es
biológicamente poco definitorio. A mí juicio habría que utilizar el término
“fecundación”, pues éste establece biológicamente mejor el momento del inicio
de la vida humana. En defensa del término concepción se puede argüir que es el utilizado
en algunos documentos pontificios, pero no hay que olvidar que lo que se
persigue con este documento en concreto es plantear el tema desde una
perspectiva laica, por lo que ésta debe ajustarse lo más posible a la terminología
científicamente aceptada.
Finalmente un comentario adicional.
Desde su promulgación en 1948, los intentos para reformar la Declaración de los
Derechos Humanos han sido frecuentes. Ello, entre otras cosas, con la intención
de intentar introducir en su texto los denominados derechos reproductivos de
las mujeres. Esto hasta el momento se ha evitado, pues el gran consenso requerido
para modificar un texto legal como el que estamos comentando, lo ha impedido,
lo que ha hecho que el aborto, no pueda ser un derecho universalmente
reconocido. Pero esta resistencia a abrir la caja de Pandora de los derechos
humanos podría verse ahora vencida por el intento de modificar el texto legal
para poder introducir la frase que en el documento de Ferrara se propone. ¿No
sería este un desproporcionado riesgo que habría que valorar con todo cuidado? Concluyendo, cualquier iniciativa en defensa
de la vida humana nos parece loable, y sin duda debe ser apoyada, pero lo que
en el documento para la Moratoria del Aborto se propone, aunque podría poner
dificultades al aborto post-implantacional, podría a la vez abrir una ventana a
un vendaval anti-vida que eclipsara los posibles efectos beneficiosos que con el
mismo se intenta conseguir al legitimar el aborto pre-implantacional. Por ello,
creo que esta propuesta hay que valorarla muy profundamente antes de darle el
apoyo que Ferrara solicita. Indudablemente la solución sería que se suprimiera
el párrafo que hace referencia al informe Warnock, pero garantizando de forma
fehaciente que dicho párrafo es eliminado del texto a presentar en las Naciones
Unidas. Si esto se consigue creo que no habría ninguna dificultad para apoyar
el texto del periodista italiano, por el contrario deberíamos felicitarnos por
la puesta en marcha de esta iniciativa.
Justo Aznar
Justo Aznar
Director del Instituto de Ciencias de la Vida
Universidad Católica de Valencia
P R O V I D A P R E S S Nº 276
El material de Provida Press se puede encontrar clasificado
temáticamente en: www.observatoriobioetica.com
AbortoTags: Ferrara