Jueves, 27 de octubre de 2005
La demanda social sometida a la oferta

Uno de los avances decisivos de nuestra ?poca ha sido la apertura a la iniciativa social de sectores antes considerados como "servicio p?blico", prestado generalmente en r?gimen de monopolio estatal. La telefon?a, la televisi?n, las aerol?neas, y tantos otros sectores han ganado en dinamismo y se han adaptado a la demanda cuando la gente ha podido elegir. La ense?anza, en cambio, sigue siendo para algunas mentalidades estatalistas un terreno en el que la demanda tiene que someterse a la oferta, administrada por el Estado. El proyecto de la nueva Ley Org?nica de Educaci?n (LOE) refleja esta rancia mentalidad.
Sin duda, hay actividades que por su trascendencia y porque deben estar al alcance de todos pueden ser consideradas de "inter?s general". Pero al calificar a la educaci?n como "servicio p?blico" (art. 109, 1) la LOE parece erigir al Estado en titular originario del derecho a impartir educaci?n, mientras que las familias y la ense?anza no estatal quedan reducidos a meros concesionarios de tal derecho. Y no es una sospecha, sino algo que a veces es patente en el contenido de la ley.
Un rasgo b?sico de la ley es que presenta un sistema educativo donde lo importante es la programaci?n del Estado, no la demanda familiar. Nadie va a negar que el Estado debe prever los recursos materiales y humanos necesarios para garantizar el derecho a la educaci?n. Pero lo importante es que esa programaci?n tenga en cuenta la demanda de las familias, a quienes corresponde el derecho a escoger el tipo de educaci?n que prefieren para sus hijos.

Opciones libres de las familias

Al hablar de la red de centros (art. 109), se dice que las Administraciones educativas programar?n la oferta educativa "teniendo en cuenta la oferta existente de centros p?blicos y privados concertados", y que "armonizar?n las exigencias derivadas de la consideraci?n de la educaci?n como servicio p?blico, con los derechos individuales de alumnos, padres y tutores". Id?lico. Pero todo esto puede quedar en m?sicas celestiales mientras no sea m?s que una vaga aspiraci?n, que no reconoce derechos.

Un ejemplo. Cuando se habla de los centros privados se dice que "los que deseen participar en la prestaci?n del servicio p?blico de la educaci?n podr?n solicitar el r?gimen de conciertos en los t?rminos y con los requisitos legalmente establecidos" (art. 116, 1). Pero una cosa es solicitar y otra que tengan derecho a que se lo den. En pa?ses como Holanda, B?lgica y Dinamarca, si una iniciativa de ense?anza consigue interesar a un determinado n?mero de familias tiene derecho a ser financiada con fondos p?blicos. Nada de eso garantiza la LOE.

La ley afirma que tendr?n preferencia para acogerse al r?gimen de conciertos los centros privados que "contribuyan a satisfacer necesidades de escolarizaci?n", atiendan a poblaciones escolares en condiciones econ?micas desfavorables o adem?s realicen experiencias de inter?s pedag?gico. Pero ?qui?n decide si un colegio satisface necesidades de escolarizaci?n? Parece claro que el mejor ?ndice es que tenga suficientes usuarios.
Pero, a juzgar por la experiencia de las pol?ticas aplicadas por las administraciones educativas socialistas, no es ese el criterio. Un colegio privado puede tener la suficiente demanda para poder acceder al r?gimen de conciertos o para ampliar el n?mero de aulas concertadas, pero "no satisfacer necesidades de escolarizaci?n", a juicio de la Administraci?n, porque sobran plazas en colegios p?blicos que podr?an ser llenadas con los alumnos del privado. Es decir, la falta de demanda en la ense?anza p?blica indica que la suficiente demanda de la privada no responde a una necesidad.

Seg?n esta mentalidad, la ense?anza p?blica responde a necesidades de escolarizaci?n por definici?n. Aunque se construyan, como se ha hecho, colegios p?blicos al lado de colegios concertados ya existentes. Si luego sobran plazas en los p?blicos, ser? se?al de que el concertado ya no merece ser financiado con fondos p?blicos. As? se pierde de vista que el sistema educativo ha de ser el resultado de las opciones libres de las familias, no de una programaci?n cerrada e impuesta.
Adscritos a la tierra

El derecho de las familias a elegir colegio es tambi?n una libertad inc?moda para los planificadores, como se confirma por las cortapisas y la burocracia que la LOE establece respecto a la admisi?n de alumnos. El reproche fundamental que subyace en esta actitud es que los centros concertados seleccionan a sus alumnos (por motivos econ?micos, sociales o acad?micos), mientras que los p?blicos tienen que aceptar a todos, especialmente en los ?ltimos tiempos a los hijos de inmigrantes poco preparados.

La realidad es que, con la dr?stica baja de natalidad, la mayor?a de los colegios concertados han tenido que esforzarse por conseguir alumnos, no por hacer una criba. Y, por otra parte, la legislaci?n actual apenas deja margen al titular de un centro concertado para seleccionar a sus alumnos, pues lo fundamental es la proximidad del domicilio.

Con la LOE se da una vuelta de tuerca m?s a esta presi?n (art. 84 a 87). Los centros p?blicos y privados concertados quedan sometidos a la misma "zonificaci?n", nueva servidumbre de la gleba en el ?mbito educativo. Para repartir el alumnado con m?s necesidad de apoyo educativo, la Administraci?n determinar? "la proporci?n de alumnos de estas caracter?sticas que deben ser escolarizados en cada centro p?blico o concertado". Para facilitar que se incorporen alumnos que llegan una vez empezado el curso (caso de los inmigrantes), los centros privados concertados tendr?n que dejar una reserva de plazas, que quiz? luego no se llenen, haciendo que esos puestos se pierdan in?tilmente. Y para controlar todo eso, se constituyen unas "comisiones de garant?as de admisi?n", que supervisar?n el proceso de admisi?n de alumnos.

Se ve que el ideal de la LOE es que la Administraci?n tenga poderes para repartir a los alumnos entre los centros p?blicos y concertados seg?n su criterio. Los deseos de los padres son solo un factor m?s a la hora de esta distribuci?n, y los centros p?blicos y concertados quedan reducidos a ser meros recepcionistas de los alumnos que la Administraci?n les env?e.
Al final se olvida que si la libertad de ense?anza tiene un sentido es para que los padres "seleccionen" el colegio que quieren para sus hijos. Y, en el caso de los centros privados, en esa selecci?n interviene el ideario del centro, por lo que no da lo mismo un colegio que otro.

Por otra parte, el ideal de que los alumnos no se repartan en colegios seg?n su clase social dif?cilmente se lograr? si el criterio de m?s peso es la proximidad del domicilio. Pues si hay algo que hoy est? directamente ligado al nivel de ingresos es el lugar de residencia, habida cuenta de la situaci?n del mercado inmobiliario. As? que primar el lugar de residencia entre los criterios de admisi?n de alumnos solo puede contribuir a reforzar la separaci?n por clase social.

?Gratuidad o d?ficit?

Esto puede ser m?s decisivo que la exigencia de gratuidad, que la LOE impone a los centros concertados al prohibir el cobro de cantidades complementarias a las familias (art. 88). Los centros concertados quedar?an muy satisfechos si, como dice la ley, la cuant?a de la financiaci?n p?blica "asegurar? que la ense?anza se imparta en condiciones de gratuidad" (art. 117). Porque hasta ahora no ha sido as?. Y si a menudo los colegios concertadas han cobrado cantidades complementarias ha sido para que la ense?anza no se impartiera en condiciones de d?ficit, pues los m?dulos econ?micos del concierto nunca han estado de acuerdo con el coste real de la ense?anza.

La verdad es que al Estado le resulta mucho m?s econ?mica la ense?anza concertada, donde las inversiones van a cargo del titular y el importe de la financiaci?n p?blica es inferior al coste del puesto escolar en las escuelas estatales. ?Cambiar? eso con la LOE? Nada hay menos seguro. Por ejemplo, al hablar del pago de los salarios del personal docente de los centros concertados se dice que las cantidades previstas "posibilitar?n la equiparaci?n gradual de su remuneraci?n con la del profesorado estatal". Una aspiraci?n tan gradual que se viene repitiendo desde que empezaron los conciertos.

Todo esto hace pensar que m?s que un pacto escolar la LOE se trata de una imposici?n donde lo que menos cuenta es la demanda social.

Firmante: Ignacio Ar?chaga
26-10-2005 121/05

Publicado por Galsuinda @ 18:56  | Educaci?n
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