La muerte del niño avilesino en diciembre enero de 2005 con aprobación judicial cuyo único delito fue ser hijo de una deficiente, nos pone en marcha para que no haya más asesinatos.
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha negado, en sentencia publicada el 7 de marzo, el derecho de una mujer a gestar los embriones concebidos "in vitro" y luego congelados, toda vez que el padre no quiere. La ley brit?nica establece que se necesita el consentimiento de ambos progenitores para implantar los embriones.
La pareja (no casada) formada por Natallie Evans y Howard Johnston decidi? recurrir a la fecundaci?n "in vitro" en 2001, cuando ella ten?a un c?ncer incipiente que obligaba a que le extirparan los ovarios. Obtuvieron as? seis embriones que mandaron congelar, con intenci?n de que ella los gestara una vez terminado el tratamiento que la dejar?a est?ril. Pero poco despu?s los dos se separaron, y aunque ella segu?a queriendo tener un hijo, ?l no se lo permiti?. Evans acudi?, sin ?xito, a la justicia brit?nica, y finalmente al TEDH.
Evans aleg? tres motivos en su recurso a los jueces de Estrasburgo: primero, el derecho de los embriones a la vida; segundo, su propio derecho al respeto de la vida privada y familiar; tercero, Evans se quejaba de trato discriminatorio en comparaci?n con la mujer que queda embarazada de modo natural, pues en este segundo caso el embri?n habr?a continuado su desarrollo aunque el padre ya no deseara tener el hijo.
La sentencia rechaza el recurso de Evans. Por una parte, niega que el derecho a la vida reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 2) se aplique necesariamente al embri?n. Seg?n los jueces, los Estados europeos tienen al respecto amplio margen para decidir de un modo u otro. Como no hay, dicen, consenso cient?fico y jur?dico sobre el inicio de la vida humana, prevalecen las leyes nacionales.
Una vez descartado el derecho de los embriones, la sentencia considera el litigio como un conflicto entre dos voluntades. Cada parte tiene derecho al respeto a la vida personal y familiar (art. 8 del Convenio), que incluye ?dice la sentencia? "el derecho al respeto de la decisi?n de tener un hijo o de no tenerlo". Para asegurarlo, la ley brit?nica sobre fecundaci?n artificial estipula que se necesita el consentimiento expreso de los dos progenitores para cada paso del proceso, del que la implantaci?n es el ?ltimo; pero otros pa?ses (Austria, Estonia, Italia) establecen que el consentimiento dado para la fecundaci?n es irrevocable. Vista la diversidad, as? como la dificultad de hallar el justo equilibrio entre los intereses de las partes, los jueces concluyen que los Estados tienen tambi?n aqu? un "amplio margen de apreciaci?n", dentro del cual cabe la soluci?n brit?nica.
Esta misma raz?n, a?ade la sentencia, basta para rechazar la tercera alegaci?n, la de discriminaci?n injusta (art. 14 del Convenio). La diferencia de trato con las mujeres que pueden concebir de modo natural est? objetivamente justificada, pues su fin es proteger la libertad de una y otra parte en el peculiar caso de la fecundaci?n artificial.
En consecuencia, los seis embriones de Evans y Johnston ser?n destruidos, en conformidad con la ley brit?nica, salvo en el improbable caso de que la recurrente logre llevar su demanda a la Gran Sala del TEDH y que all? le den la raz?n.
Equidad imposible
En verdad no es f?cil dirimir el pleito entre Evans y Johnston. Ella quiere ser madre; iba a serlo con acuerdo de ?l, pero luego ?l se retracta y le deja sin su ?nica oportunidad de tener un hijo. ?l, por su parte, una vez terminada la relaci?n entre ambos, se niega a que le hagan padre, contra su voluntad, de un ni?o al que no va a cuidar. El TEDH, al admitir que el hombre pueda revocar su consentimiento despu?s de la fecundaci?n, da por v?lida la tesis, mantenida por el Reino Unido, seg?n la cual la responsabilidad parental no se adquiere hasta la implantaci?n, aunque tambi?n considera aceptable que otros pa?ses definan el asunto de manera diversa.
En contra, Evans aleg? que en la fecundaci?n "in vitro", la situaci?n de la mujer, que ha de gestar, no es comparable con la del hombre, de modo que el derecho de ella es prioritario. Los jueces reconocen que la mujer est? involucrada en la reproducci?n en grado m?s intenso; pero replican que, a los efectos del art. 8, el derecho de la parte masculina no es menos digno de protecci?n que el de la mujer. Ciertamente, la peculiaridad femenina implica, de hecho, que su decisi?n es revocable y que ella goza de poder de veto, pues no ser?a posible obligarla a gestar si no quisiera que le implantasen los embriones. As? pues, parece equitativo dar derecho de veto a ambas partes hasta la implantaci?n, como hace la ley brit?nica. La sentencia considera que con esa opci?n se logra un tratamiento equilibrado de los intereses de una y otra parte.
Pero el aparente equilibrio se rompe luego, pues realmente no es verdad que la inamisible responsabilidad parental se adquiera con la implantaci?n. Iniciado el embarazo, la mujer tiene derecho absoluto de veto, cualquiera que sea la voluntad del hombre. Como la ley permite el aborto, la decisi?n de ella sigue siendo revocable, aunque ?l ya no pueda echarse atr?s. El padre en ning?n caso puede evitar que la madre aborte si ella quiere, y tampoco puede obligarla a abortar si ella quiere dar a luz.
Por otro lado, la ley brit?nica ?y las de otros pa?ses? no es del todo coherente al exigir el consentimiento expreso de ambas partes, pues a la vez admite que nazcan ni?os sin padre legal, mediante semen de donante. Entonces, no acaba de explicarse por qu? Evans no podr?a tener un hijo sin padre legal, como tantos otros. Johnston simplemente quedar?a en una situaci?n similar a la de tantos donantes de semen que, con la bendici?n de la ley, son padres sin responsabilidad paterna. Pero se ve que no hay problema en crear hu?rfanos de encargo... con tal que el padre tenga los ojos vendados. Un observador imparcial se preguntar?a si es menos irresponsable el que no quiere saber que quien reh?sa la carga conocida.
En bien del ni?o
La procreaci?n asistida tiende a generar paradojas y una mara?a jur?dica que se presta a pleitos muy dif?ciles de resolver con equidad. El problema est? en el inicio mismo. La fecundaci?n artificial desvirt?a el sentido de la maternidad y la paternidad, al ponerlas en un contexto t?cnico y comercial donde pueden surgir problemas como en todos los contratos, operaciones mercantiles y prestaci?n de servicios con precio.
Pero si no se quiere replantear todo, al menos se podr?a hacer el sistema un poco menos absurdo. Lo primero ser?a dar alguna relevancia jur?dica al inter?s del embri?n, aunque no se le reconociera expresamente como sujeto propio de derechos. No tiene sentido que la ley ?como en Gran Breta?a? obligue, antes de admitir una solicitud de reproducci?n asistida, a tomar en consideraci?n el bien del ni?o que nacer? y, una vez que es embri?n, se prive de fuerza jur?dica a su bien. En segundo lugar, se reducir?an los pleitos si el acceso a la reproducci?n asistida se limitase a los matrimonios, como ya se hace en algunos pa?ses. Tambi?n ser?a prudente que el consentimiento fuera irrevocable desde el primer momento. Adem?s, si solo se permitiera crear los embriones estrictamente imprescindibles, para implantarlos de inmediato, y se prohibiera congelarlos, desaparecer?a el lapso en el que pueden cambiar las circunstancias o las voluntades y surgir conflictos irresolubles.