Mi?rcoles, 17 de mayo de 2006


Entrevista con Luis Rueda G?mez sobre la despenalizaci?n del aborto en Colombia

"La Corte Constitucional colombiana ha quebrantado el orden jur?dico"
En Colombia se ha llegado a una despenalizaci?n del aborto en tres supuestos, no por una ley aprobada en el Parlamento, sino por una decisi?n de la Corte Constitucional. La sentencia, cuto texto ?ntegro a?n no se ha publicado, ha despertado la pol?mica tambi?n entre los juristas. En esta entrevista comenta la sentencia Luis Rueda G?mez abogado y experto en derecho de familia y cuestiones demogr?ficas.
Luis Rueda estudi? Derecho en5 la Pontificia Universidad Javeriana y ha sido maestro de juristas desde las aulas de las universidades Javeriana y Santo Tom?s, en Bogot?. Autor de varios libros, entre los que destacan "Colonialismo demogr?fico" y "Comportamiento y salud". Es miembro directivo de la Red Futuro Colombia, una asociaci?n pro-vida que busca la promoci?n y defensa de la vida como primer y fundamental derecho humano.

-La Corte Constitucional colombiana ha despenalizado el aborto en tres casos: cuando peligra la vida o la salud de la madre, malformaciones del feto y violaci?n. ?Cu?l es su opini?n sobre la sentencia fallada por los magistrados?

- Para m? es evidente que la Corte Constitucional colombiana ha quebrantado gravemente el orden jur?dico. Considero que la Corte, al despenalizar el aborto, se ha pronunciado en sentido diametralmente contrario a su anterior jurisprudencia, y ha arrasado con "la cosa juzgada constitucional", un concepto clave en nuestro derecho, cuya violaci?n supone una flagrante trasgresi?n de la propia Constituci?n y de la ley colombiana. El art?culo 243 de la Carta dice: "Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tr?nsito a cosa juzgada constitucional".

-?La Corte se hab?a pronunciado con anterioridad sobre los art?culos del C?digo Penal que hacen referencia al aborto?

-S?, y en fallos relativamente recientes. Art?culos que ahora ha declarado inconstitucionales, los consider? antes constitucionales en su integridad. Jur?dicamente es un error y una irresponsabilidad enormes, porque han forzado y quebrantado la columna vertebral de la estabilidad jur?dica, es decir, el respeto de la cosa juzgada. Si en Derecho hoy digo rojo, ma?ana azul y pasado ma?ana rosa, caemos en la confusi?n y en la anarqu?a o en el desconcierto m?s absoluto.

-?Cu?ndo y de qu? modo se hab?a pronunciado la Corte sobre el aborto?

-En 1994, la Corte consider? obligaci?n del Estado "establecer, para la defensa de la vida que se inicia con la concepci?n, un sistema de protecci?n legal efectivo".

En la misma sentencia (C-133) se dice tambi?n que, en atenci?n a que la concepci?n genera un ser existencialmente distinto de la madre, cuya conservaci?n y desarrollo no puede quedar sometido a la libre decisi?n de la embarazada, el art?culo 42 de la Constituci?n, que consagra la libertad para determinar el n?mero de hijos de una pareja, no le da derecho a provocar la interrupci?n del embarazo. La inviolabilidad del derecho a la vida, esto es, a la existencia humana, asiste al ser humano durante todo el proceso biol?gico que se inicia con la concepci?n y concluye con el nacimiento.

A?os m?s tarde, en 1997, la Corte dijo que ning?n criterio es aceptable a la luz del derecho para suponer que esa protecci?n constitucional tenga vigencia ?nicamente a partir del nacimiento de la persona, o que deba ser menos intensa durante las etapas previas al nacimiento.

Y ha se?alado, tambi?n en varias ocasiones, que la mujer no es due?a del fruto vivo de la concepci?n, que es, en s? mismo un ser humano, titular de una vida humana en formaci?n pero aut?noma. En consecuencia, no le es l?cito disponer de ?l. En cambio la nueva sentencia dice todo lo contrario, y ha obrado teniendo en cuenta s?lo los derechos-conveniencias de la mujer, sin tener en cuenta al ni?o. Por lo tanto, no hubo ponderaci?n de derechos.

-?Por qu? la Corte ha ignorado "la cosa juzgada"?

-La Corte simplemente ha suplantado, por motivos ideol?gicos, el orden jur?dico. Tampoco ha tenido en cuenta lo que los juristas denominan "bloque de constitucionalidad", es decir, los tratados y convenios internacionales vigentes en Colombia. Colombia ha ratificado dos tratados internacionales sobre derechos humanos, vigentes todav?a hoy, que son "La Convenci?n Interamericana sobre Derechos Humanos", conocido con el nombre de Pacto de San Jos? de Costa Rica, y la "Convenci?n Interamericana sobre derechos del Ni?o".

El Pacto de San Jos? de Costa Rica dice que "toda persona tiene derecho a la vida. Este derecho estar? protegido por la Ley y, en general, a partir del momento de la concepci?n (art. 1, 4). La Convenci?n Interamericana sobre los derechos del ni?o dice en su pre?mbulo que "teniendo presente que, como se indica en la Declaraci?n sobre Derechos del Ni?o, el ni?o por su falta de madurez f?sica y mental necesita protecci?n y cuidados especiales, incluso la debida protecci?n legal, tanto antes como despu?s del nacimiento". Los textos citados no pueden ser m?s claros. Sin embargo, la Corte ha echado por la borda la normativa internacional, de forzosa y prevalente obligatoriedad.

Pablo ?lamo


ImagenAdopci?n espiritual

Publicado por Galsuinda @ 14:14  | Aborto
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