Jueves, 01 de junio de 2006


Declaraci?n p?blica

BUENOS AIRES, mi?rcoles, 31 mayo 2006 (ZENIT.org).- Respecto a la intenci?n de que la legislaci?n de Argentina despenalice el aborto, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (www.colabogados.org.ar) recuerda que tal pr?ctica ?es una forma de homicidio?.

En una Declaraci?n P?blica, fechada el pasado 19 de mayo, dicha entidad profesional alerta de la contradicci?n entre esta posible despenalizaci?n y los preceptos constitucionales argentinos, el C?digo Civil del pa?s, la Convenci?n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos? de Costa Rica) y la Convenci?n sobre los Derechos del Ni?o (Naciones Unidas).

?No se trata de una cuesti?n religiosa?, sino ?de defender el derecho a la vida?, recalca el Colegio.

El documento ha tenido eco en la Congregaci?n vaticana para la Evangelizaci?n de los Pueblos, cuya web (www.evangelizatio.org) lo ha difundido tambi?n.



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Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires
Declaraci?n P?blica (19/05/2006)

El aborto es una forma de homicidio



El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires se ve en la obligaci?n de alertar a la ciudadan?a y, especialmente a los hombres de Derecho, sobre la intenci?n de introducir en la legislaci?n penal del pa?s la despenalizaci?n del aborto en contra de claros preceptos constitucionales y de principios recogidos en nuestra tradici?n jur?dica respecto a los derechos del hombre antes de su concepci?n, desde su incorporaci?n en el C?digo Civil.

El art?culo 63 del citado cuerpo legal dispone que ?Son personas por nacer las que no habiendo nacido, est?n concebidas en el seno materno? y el art?culo 70 del mismo ordenamiento dice que ?Desde la concepci?n en el seno materno comienza la existencia de las personas (...)?.

Asimismo, la Convenci?n Americana sobre Derechos Humanos (pacto de San Jos? de Costa Rica), incorporada a nuestra Constituci?n Nacional en el a?o 1994 (art. 22 CN), en su art?culo 4? dispone que ?Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar? protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepci?n? y la Convenci?n sobre los Derechos del Ni?o, de la Asamblea de las Naciones Unidas, tambi?n incorporada en el a?o 1994 a nuestra Carta Magna, dice en su art?culo 1? que ?(...) El ni?o, por su falta de madurez f?sica y mental necesita protecci?n legal, tanto antes como despu?s del nacimiento (...)? La ley ratificatoria del tratado formul? una reserva diciendo que la Argentina ?(...) declara que el mismo debe interpretarse en el sentido de que se entiende por ni?o todo ser humano desde el momento de su concepci?n y hasta los 18 a?os de edad?.

Nuestra entidad quiere dejar claramente expuesta su postura en el sentido que el aborto es una forma de homicidio, ya que implica interrumpir voluntariamente la vida de una persona con el agravante que tal atentado se realiza cuando la v?ctima no tiene capacidad de defenderse.

No existe, como suele decirse, una alternativa entre dos valores: la libertad de la madre y la vida del feto, porque el concepto de valor no es absoluto y se enmarca en una comparaci?n din?mica con diferentes conductas. Frente al respeto del derecho esencial a la vida, la libertad de quien resuelve atentar contra ella no puede calificarse como valor.

Adem?s de los conceptos esenciales formulados precedentemente, el texto legal difundido p?blicamente en el cual se introduce esta reforma, tiene claros defectos de t?cnica jur?dica pues, de acuerdo al principio de legalidad, los tipos penales deben ser precisos y no pueden remitir la punibilidad de las conductas a la discrecionalidad o arbitrariedad de quien debe juzgarlos.

Ciertamente el legislador puede introducir excusas absolutorias que, en determinadas circunstancias perfectamente definidas, despenalice conductas porque se protegen sentimientos o emociones atendibles, como ocurre en el texto que hoy tiene el C?digo Penal vigente, pero ello debe surgir de una expresi?n clara en la ley y no de una remisi?n abierta a la voluntad de los jueces.

Al difundir este proyecto se introduce a la sociedad argentina en un debate donde es preciso aclarar, desde el principio, sus fundamentales par?metros: No se trata de una cuesti?n religiosa ni una discusi?n entre el progresismo y el conservadorismo. Se trata, nada m?s ni nada menos, de defender el derecho a la vida. Tampoco es bueno tomar ejemplos de otros pa?ses porque la modernidad y el desarrollo no se logran imitando todo, a?n los malos ejemplos. Una sociedad que no respeta la vida en cualquiera de sus formas es v?ctima del peor subdesarrollo, el moral, a pesar que pueda aparecer como rica en bienes materiales.



Enrique del Carril
Presidente

Guillermo Lipera
Secretario

ImagenAdopci?n espiritual

Publicado por Galsuinda @ 6:49  | Aborto
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